domingo, 20 de marzo de 2011

Estatutos del Movimiento Verde Europeo

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN DE LOS VERDES – PARTIDO VERDE EUROPEO



XII CONGRESO CONFEDERAL DE LOS VERDES

PREÁMBULO (ternura en la política) de Petra Kelly, 1984

Ser tierno y al mismo tiempo subversivo: eso es lo que significa para mí, a nivel político, ser verde y actuar como tal. Entiendo el concepto de ternura en sentido amplio. Este concepto, para mí también político, incluye una relación tierna con los animales y las plantas, con la naturaleza, con las ideas, con el arte, con la lengua, con la Tierra, un planeta sin salida de emergencia. Y, por supuesto, la relación con los seres humano. Ternura entre las personas, también en el seno de un partido alternativo y no violento, que apuesta públicamente sin cesar por la suavidad, la descentralización, la no violencia. Nuestro rumbo debe llevarnos, sin compromisos, en otra dirección ecológica. Eso significa ponerse a andar políticamente por la vía suave.

Esa vía suave significa aprender a concebir nuestro planeta, incluyendo la atmósfera, los océanos y los continentes, como una unidad orgánica viva. Nuestro ecosistema es el universo. No lo dividamos en fragmentos y caigamos en la falsa creencia de que nos basta con entender una pequeña parte para entender también el todo. Respetémonos a nosotros mismos y a nuestro entorno. La Tierra y yo tenemos las mismas raíces. La tierra la hemos tomado prestada de nuestros hijos. Si queremos materializar una política basada en la ética ecológica, debemos comprender lo que ha dicho Marilyn Ferguson sobre el poder y el amor: “el poder sin amor se reduce rápidamente a la simple capacidad de expoliar y manipular”. En un movimiento político ecológico, se necesita inexcusablemente solidaridad, paciencia, cooperación, ternura y tolerancia, a fin de que coincidan los medios y los fines.


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Los Verdes, miembro del Partido Verde Europeo (en adelante Los Verdes) es una organización política que se constituye con personalidad jurídica propia como una confederación de partidos soberanos que voluntariamente y sin perder su soberanía jurídica y organizativa acatan los presentes estatutos, para tener un marco político común y una acción conjunta y única en las políticas estatales y europeas.

Su ámbito de actuación es el Estado Español, en todos y cada uno de sus territorios autonómicos, y se constituye por tiempo indefinido, a través de los partidos confederados en sus respectivas CCAA y directamente en aquellas CCAA las que aún no exista un partido verde constituido.

Los Verdes ajusta su actuación a principios democráticos y acata el actual marco legal y normativo que regula la actividad de los partidos políticos. Asimismo, es miembro de pleno derecho de Los Verdes Europeos.

Artículo 2

La denominación pública, común y electoral es la de Los Verdes - Partido Verde Europeo. En las Comunidades Autónomas, junto con la denominación común Los Verdes - Partido Verde Europeo adoptará la denominación que decida el partido confederado de la Comunidad autónoma añadida a  la denominación Los Verdes. También se podrá acoger la denominación “Los Verdes” o “Verdes Europeos”. Todo ello en cualquier lengua oficial del estado español, reconocidas en la Constitución Española y en los Estatutos de las CC.AA..

El anagrama de Los Verdes, común al de Los Verdes Europeos, es la flor del girasol, con las hojas de color amarillo y el centro de color siena (mostaza) y el nombre, a su izquierda, de "Los Verdes”, “Los Verdes Europeos" o “Partido Verde Europeo” y/o su traducción a la lengua autónoma en letra "Arial Black", cursiva mayúscula, con efecto contorno. Dicho anagrama quedará debidamente registrado tanto en el registro de Partidos Políticos, como en la Oficina de Patentes y Marcas.

El domicilio social de Los Verdes se fija en la calle ………………………………………………………………………pudiendo el Consejo General aprobar su traslado.

Se adoptan como siglas identificativas: “Los Verdes”, “LV”, “PVE” así como “VERDES” o “VERDES EUROPEOS”, pudiéndose utilizar en las distintas lenguas oficiales del territorio del estado español.

Artículo 3

Los Verdes tiene como finalidad promover un proyecto de sociedad basado en la filosofía ecologista, pacifista, no violenta, feminista, igualitarista, republicana, pragmática radical, libertaria y universalista, y organizar una estructura de intervención social y política de acuerdo con los principios asamblearios y la democracia de base. Asimismo, Los Verdes pretende:

a)       Profundizar tanto a nivel social como personal en el ejercicio de una democracia radical, participativa y cooperativa que conduzca a una renovación de las estructuras políticas actuales.
b)       Construir una forma de interpretar y de vivir las relaciones humanas fundamentadas en la igualdad, la solidaridad, la no violencia, la creatividad y el respeto al otro.
c)       Poner en práctica el actuar localmente y pensar globalmente.
d)       Mejorar la calidad de vida del ser humano, colaborando para ello de forma armónica en el íntimo acto de la conservación de la naturaleza en que participan todos los seres vivos, y respetando los derechos  que  deben tener las generaciones futuras.
e)       Trabajar por una nueva fraternidad donde se amplíen los límites de la comunidad moral  de tal modo que todos los seres vivos sean considerados en un grado u otro sujetos  morales dignos de respeto y exentos de malos tratos y crueldad. En este sentido los verdes lucharemos por el reconocimiento de los derechos de los animales y de la comunidad biótica.
f)        Proponemos una economía basada en un tipo de desarrollo sostenible que respete la naturaleza y el medio ambiente, que asegure una vida digna a todas las personas y no ponga en peligro la de las generaciones futuras.
g)       Hacer frente a los desequilibrios actuales y a los excesos del capitalismo, diseñando alternativas ecológicas basadas en la conservación de los recursos, la reutilización, la recuperación y el reciclaje.
h)       Evitar formas de trabajo y producción que puedan explotar y alienar al individuo, profundizando las prácticas de autogestión, cooperativismo, economía social y de participación democrática en la gestión de las empresas.
i)         Eliminar cualquier tipo de dominación, o exclusión por razones de género. Aplicación del principio de paridad de sexos dentro y fuera de la organización. Es por esto que todos los órganos de representación y coordinación, listas electorales y cargos públicos deberán estar conformados de forma paritaria de tal modo que la proporción de hombres  y mujeres sea del 50% o en aquella proporción, para número impares, más cercana a esa proporción.
j)         Reconocer la pluralidad  política y la multiculturalidad de los pueblos de España y de Europa que aplicados a Los Verdes se ven aplicados en la confederalidad de su organización interna.

Artículo 4

Los Verdes se regirá por:
a)       Los presentes estatutos.
b)       Acuerdos adoptados por el Consejo Confederal y el Congreso.
c)       Los estatutos de Los Verdes Europeos, con carácter supletorio.

CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS AFILIADAS

Artículo 5

Para ser miembro de Los Verdes habrá que reunir, además de los requisitos legales, las siguientes condiciones generales:

a)         Aceptar los principios y objetivos de Los Verdes recogidos en los presentes Estatutos y contribuir al sostenimiento de la organización.
b)         No pertenecer a ningún otro partido ni organización política, salvo los que están integrados en Los Verdes.
c)         No figurar en iniciativas que contravengan los principios y el programa de Los Verdes.
d)         No haber sido expulsado formalmente por los órganos de uno de los partidos confederados.

Artículo 6

Para adquirir la condición de miembro de Los Verdes habrá que solicitarlo y firmar las hojas de afiliación a través de alguno de los partidos confederados en Los Verdes.

Después de presentada cualquier solicitud, y en la primera reunión que realicen los mencionados órganos, se deberá resolver la procedencia o no de la admisión solicitada. En caso de rechazo éste deberá ser razonado y la persona que los solicita podrá recurrir ante la Presidencia, siempre que la decisión no hubiera sido tomada por dicho órgano. Cuando la solicitud de admisión sea realizada por un grupo organizado de ámbito estatal, deberá ser la Presidencia quien informe la admisión, que deberá ser aprobada en el siguiente Consejo Confederal, al menos por dos terceras partes de los miembros del Consejo Confederal y siempre que representen a partidos confederados con las 2/3 partes de la afiliación, para que tenga validez.

Quienes deseen formalizar su afiliación a Los Verdes lo harán siempre a través de los partidos verdes de cada territorio del Estado Español. Sólo en el caso de que no puedan hacerlo porque no existe partido confederado a Los Verdes en la Comunidad Autónoma donde reside, podrán remitir su solicitud a la Presidencia que, tras valorar los motivos aducidos, tramitará su alta como afiliado o afiliada individualmente adscrito a la Presidencia que instará, cuando se den las circunstancias adecuadas, la creación de partidos en las comunidades autónomas en donde no existan.

No podrá afiliarse a Los Verdes ninguna persona que no haya sido admitida por el partido confederado de su territorio, ni un partido verde podrá dar de alta a un afiliado que haya sido expulsado por otro partido verde miembro de la Confederación. Cuando un afiliado se traslade de territorio, será el partido verde al que pertenece quien trasladará y avalará con un informe su ficha de afiliación al partido de su nuevo domicilio a los efectos de mantenimiento de antigüedad y derechos estatutarios.

No podrán existir en una CCAA dos partidos verdes confederados a Los Verdes.

Los partidos comunicarán trimestralmente las altas y bajas de su afiliación a Los Verdes.

Anexos a estos estatutos figurarán modelos de documento de afiliación y diligencia.

Artículo 7

Las personas afiliadas a Los Verdes gozarán de los siguientes derechos, regulados por los Estatutos de cada partido confederado:

a)       Derecho a voz y voto en los órganos de representación.
b)       Derecho a ser elegidas para un cargo representativo.
c)       Derecho a poder consultar los libros de actas y de cuentas de la organización.
d)       Derecho a participar en la elección de candidaturas de la organización para los comicios electorales, según la legislación electoral.
e)       Derecho a ser candidato/a en las listas electorales de Los Verdes, según la legislación electoral.
f)        Derecho a recibir toda la información de las actividades de la organización.
g)       Derecho a disponer de una clave de acceso para poder participar en las votaciones a través de instrumentos telemáticos.
h)       Derecho a recibir notificación personal y escrita de los acuerdos y decisiones que le afecten a título particular, salvo que estuviera presente en el momento de la adopción del acuerdo y que se reflejara el mismo en un acta oficial.
i)         Derecho a la objeción de conciencia individual con respecto a  las decisiones del partido.
j)         Derecho a la critica razonada y a expresarla libremente en los órganos del partido y de forma pública.

Artículo 8

Son deberes de las personas afiliadas:

a)       Aceptar los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos adoptados válidamente.
b)       Abonar las cuotas correspondientes.
c)       Trabajar teórica y prácticamente en el activismo ecopacifista.
d)       Mantener una coherencia entre los principios ecopacifistas y la vida cotidiana.
e)       No obstaculizar ni contravenir las decisiones adoptadas por los órganos de decisión de la Confederación y de los partidos confederados que la integran.


Artículo 9

La condición de persona afiliada se perderá por:

a)       Causar baja en el partido confederado a Los Verdes de su territorio en aplicación de sus Estatutos.

 b) Las personas afiliadas directamente a la Confederación de Los Verdes por no existir partido confederado en el territorio donde desarrollan su actividad política perderán su condición de afiliadas por:

b)       . Renuncia expresa de dicha condición.
c)       . Impago de las cuotas, transcurridos tres meses sin justificación y previa notificación a la persona por parte de los responsables de finanzas respecto al retraso existente.
. por la comisión de una falta grave. Será considerada una falta grave las siguientes acciones:
-      Las conductas que atenten contra los principios éticos ideológicos y políticos de Los Verdes.
-      La comisión de acciones que obstaculicen y contravengan gravemente las decisiones y estrategias de Los Verdes.
-      La violación grave de los estatutos y las normas democráticas internas de Los Verdes.
-      La doble afiliación a otro partido.

El proceso de exclusión de Los Verdes por falta grave se regulará por el reglamento disciplinario vigente, y se podrá adoptar por parte de:

-      EL CONSEJO CONFEDERAL

1.        Toda exclusión, que comporta la pérdida de los derechos estatutarios, podrá ser recurrida por la persona afectada ante  el comité de garantías y control en el plazo de dos meses. De no mediar recurso ante el comité de garantías y control  en este plazo la exclusión será definitiva.
2.        El comité de garantías y control deberá emitir una resolución final ratificando o anulando la decisión de exclusión en un plazo no superior a un año desde la recepción  del recurso. Dicha resolución agota cualquier recurso.
3.        En el momento de recepción del recurso contra la decisión de exclusión el comité podrá decidir si suspende o no cautelarmente la exclusión del asociado o asociada.

Artículo 10

El comité de garantía y control  tiene como función y objetivos el velar por el cumplimiento de los estatutos de Los Verdes y garantizar los derechos de los miembros del partido, sólo actuará subsidiariamente cuando no haya emitido un informe el comité de garantís y control del partido confederado del que sea miembro el afiliado o afiliados recurrentes. En ningún caso actuará como órgano de segunda instancia en materias organizativas.

A)      El comité será elegido para cuatro años por el primer Consejo Confederal, tras el Congreso, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva Confederal.
B)      El comité estará compuesto por cinco personas, con el criterio del 60%/40% en paridad de sexos.
C)     Es incompatible ser miembro del comité y formar parte de ningún órgano de representación de Los Verdes o ser cargo público designado o electo.
D)     El comité entenderá de los siguientes temas:
-      Los recursos de asociados y asociadas ante hechos o decisiones que estimen como una violación de  los derechos.
-      Los recursos de asociados y asociadas ante decisiones de exclusión por falta grave.
-      Los recursos de asociados y asociadas ante sanciones por falta no graves.
-      A instancia propia ante la presunción razonada de la existencia de hechos que pudieran suponer la vulneración grave de los estatutos, la  violación  de derechos individuales de los asociados y asociadas o procedimientos abiertamente antidemocráticos.
-      Emitir informes sobre procedimientos y desarrollo de los estatutos y los derechos de los asociados y asociadas.
-      Mediar en conflictos internos, a instancia de todas las partes implicadas, emitiendo un laudo de obligado cumplimiento para todas partes.

CAPÍTULO III: DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 11

Los miembros de Los Verdes participan en los debates, en las decisiones políticas y en la elección de las candidaturas electorales y de los órganos de dirección, en los niveles que les corresponda según se prevé en los presentes estatutos. Será posible la delegación de voto en la participación en órganos colectivos de representación de los partidos confederados de territorio, adoptando los mecanismos necesarios para garantizar su veracidad (en el reglamento de funcionamiento de los órganos colectivos).

Su participación se concreta también en las jornadas programáticas abiertas y en las consultas o referéndums.

Las convocatorias de los órganos colectivos se acompañarán del orden del día con expresión suficientemente detallada de las propuestas que estén a debate, y con la debida antelación para permitir la necesaria reflexión por parte de sus asistentes. Los acuerdos serán en general ejecutivos desde su adopción, si bien se reflejarán en los oportunos libros de actas y documentos.

Artículo 12

Las jornadas programáticas abiertas permiten una participación amplia, tanto de los afiliados y afiliadas, como de simpatizantes y otras personas interesadas en la elaboración de los programas y las propuestas verdes.

La regulación de su funcionamiento, que será lo más flexible posible, corresponderá al órgano que las convoque.

Artículo 13

Se podrá someter a consulta de todos los afiliados y las afiliadas y, si se considera oportuno, de simpatizantes, la adopción de decisiones de especial relevancia, siempre que se cuente con el acuerdo previo de los 2/3 de los partidos confederados a Los Verdes y que sumen más del 50% de la afiliación total de la Confederación, tales como:

a)       La formación de coaliciones electorales para las elecciones generales y europeas.
b)       Los pactos de gobierno estatal.
c)       La vinculación o los acuerdos con otras fuerzas políticas de ámbito estatal.
d)       La incorporación de Los Verdes en otros grupos políticos o colectivos.

En estas consultas el voto será individual y secreto. Las modalidades de voto serán:

a)       Presencial: se efectuará en la urna correspondiente a su demarcación electoral. Podrá efectuar el derecho a voto en otra demarcación previa notificación a la Comisión Electoral que designará el Consejo General. Dicha notificación podrá realizarse hasta quince días antes de la celebración de la consulta.

b)       Por correo: Se distinguirá entre correo postal por una parte, y correo electrónico u otros procedimientos técnicos que aseguren unas condiciones suficientes de fiabilidad y confidencialidad, por otra.
           
1)       A través del correo postal, se deberá notificar a la Comisión Electoral designada por el Consejo General y remitir el voto con la antelación suficiente para que en el momento del escrutinio el voto esté presente en la mesa electoral.
2)       A través del correo electrónico u otros procedimientos técnicos que garanticen suficientemente la fiabilidad de la votación y la confidencialidad del voto: el voto se efectuará el mismo día de la jornada electoral. En caso de emplearse el correo electrónico, deberá notificarse a la Comisión Electoral designada por el Consejo Confederal la dirección del correo electrónico desde la que se efectuará el voto, hasta tres días antes de la celebración de la consulta.

No obstante, por acuerdo del Consejo Confederal se podrán establecer sistemas de voto y procedimientos que no contemplen el voto por correo o el voto por internet, por razones de logística, organización o fiabilidad.

Las consultas serán convocadas y reguladas por el Consejo Confederal, garantizando la información de las diferentes posiciones existentes y la transparencia de los procesos. El Consejo Confederal establecerá el sistema de control de la consulta electoral a través de una comisión electoral que se creará a propósito. Los resultados serán trasladados al acta de la próxima reunión que se celebre describiéndose el proceso consultivo, el número de participantes y los votos a favor de cada opción, para adquirir plena eficacia.

En los casos mencionados la consulta será preceptiva, excepto cuando por decisión del Consejo Confederal adoptada por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos la considere innecesaria o inconveniente.

Artículo 14
Se constituye el Observatorio sobre la calidad en la toma de decisiones de Los Verdes.

Las funciones de este observatorio serán las de evaluar la calidad democrática en la toma de decisiones dentro de Los Verdes., estimula y organizar  el debate y proponer reformas y mejoras en este sentido.

El observatorio deberá emitir anualmente un informe de evaluación y propuestas y podrá organizar seminarios, jornadas y elaborar cuantos informes y recomendaciones considere oportuno tanto a instancia propia como de parte. Los informes del observatorio tendrán un carácter orientativo y consultivo.

El observatorio será elegido por un periodo de cuatro años por el Consejo Confederal de entre cualquier asociado y/o asociada

CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE LOS VERDES - PARTIDO VERDE EUROPEO

Artículo 15

La Confederación de Los Verdes – Partido Verde Europeo se regirá en su organización por los principios de:
            . Confederalidad, entendida como respeto y corresponsabilidad en los acuerdos y acciones que corresponden a las competencias de los partidos confederados en sus territorios en el ámbito local y autonómico y a las de la Confederación en el ámbito estatal y europeo.
  • Subsidiariedad.
  • Descentralización  y pluralismo.
  • Democracia radical y participativa.
  • Por la paridad de género

Son competencias de las instancias estatales de la organización confederal:
a)       La dirección política y la concreción de los principios verdes para crear un referente político a nivel estatal y europeo.
b)       Los acuerdos pre- y post- electorales con otras fuerzas políticas de ámbito estatal para las elecciones generales y europeas, la propuesta de candidaturas y la elaboración de los programas de ámbito estatal y europeo.
c)       El seguimiento del trabajo de los diputados y diputadas y demás cargos públicos, de sus grupos parlamentarios y sus gabinetes y de los acuerdos de gobierno en los ámbitos estatal y europeo.
d)       La representación ante las otras fuerzas políticas estatales, ante las administraciones central y europea y en otros foros internacionales.
e)       El control sobre la denominación oficial de Los Verdes, sus siglas y anagramas, de forma que pueda desautorizar el mal uso de los mismos, por cualquiera de los partidos miembros que incumplan los acuerdos de la Confederación en sus competencias estatales y europeas y sean expulsados de la misma por acuerdo del Consejo Confederal y ratificado por las 2/3 partes de los partidos confederados, que representen a las 2/3 partes de la afiliación de Los Verdes, pudiendo proceder, en este caso, a la constitución de gestoras que utilizarán dicha simbología en el territorio que se trate, a la que no podrán pertenecer afiliados pertenecientes al partido sancionado.

Artículo 16

La organización de Los Verdes. Partido Verde Europeo se estructura, a nivel estatal, según los siguientes órganos:

a)       Partidos confederados
b)      Confederación de organizaciones juveniles
c)       Presidencia Ejecutiva Confederal
d)      Consejo Confederall
e)       Congreso Confederal

PARTIDOS CONFEDERADOS
Artículo 17

La organización básica de Los Verdes son los partidos confederados de territorio autonómico cuya denominación se inscribe en la disposición transitoria primera. Designará entre sus miembros las delegaciones que formarán parte del Consejo Confederal, de la Presidencia Ejecutiva Confederal y del Congreso Confederal y asistirán a sus reuniones.

Los partidos miembros, como órgano de base tienen soberanía jurídica y política en el terrirotio de su CCAA, autonomía de organización interna y de acción, siempre que no vaya en contra de los Estatutos, los principios  o las decisiones en el ámbito de sus competencias de la Confederación de Los Verdes.

Son competencia de los partidos miembro todas aquellas que les son propias en ejercicio del principio de subsidiariedad y de la soberanía política y legal que les corresponden, salvo las competencias estatales de Los Verdes. En concreto les corresponden:

a)       La elaboración de la política a desarrollar en sus propios territorios, en el marco de los principios generales de Los Verdes.
b)       La organización de sus estructuras en los ámbitos, locales, autonómicas, comarcales y provinciales.
c)       Los acuerdos y alianzas con organizaciones políticas y sociales, dentro de la coherencia de los estatutos, en su ámbito territorial respetivo.
d)       Las alianzas y decisiones electorales en lo concerniente  a las elecciones  autonómicas y municipales
e)       La elaboración de programas y candidaturas a las elecciones autonómicas y municipales
f)        El seguimiento del trabajo de los grupos parlamentarios, municipales, provinciales y autonómicos y la dirección de sus gabinetes y acuerdos de gobierno


Artículo 18

El ingreso de un nuevo partido en Los Verdes, en un territorio autonómico donde aún no exista un partido verde confederado, habrá de solicitarse por escrito dirigido a la Presidencia, a la que se habrá de enviar:

a)       Certificación del máximo órgano del partido en el que conste la aceptación expresa de los Estatutos de Los Verdes.
b)       Relación nominal y postal de miembros componentes de la nueva Asamblea, cuyo número no será inferior a veinticinco.
c)       Firma de cada uno de los miembros relacionados.
d)       Certificado del registro de partidos políticos donde conste el nombre de los representantes legales del partido. Los representantes legales de los partidos miembro podrán hacerse coincidir con los representantes legales de Los Verdes

El Comité Ejecutivo resolverá la admisión del nuevo Partido miembro, decisión que deberá ser ratificada en el primer Consejo Confederal, por mayoría de 2/3 de los partidos confederados, siempre que representen a las 2/3 partes de la afiliación,que se celebre.

Los partidos ya constituidos deberán:

a)       Llevar actualizados un Libro Registro de miembros afiliados y otro de Actas, ambos a disposición del Comité Ejecutivo.
b)       Informar a la Presidencia con periodicidad como mínimo anual, de las altas y bajas de miembros, así como de los cambios que se produzcan en su estructura de funcionamiento.
c)       Mantener una actividad social y de acción política que no se limite a la mera participación electoral. Asimismo se deberán desarrollar acciones concretas encaminadas a extender la filosofía de Los Verdes y el crecimiento de la afiliación.

Artículo 19

Quienes deseen formalizar su afiliación a Los Verdes pero no lo puedan hacer a través de alguno de los partidos miembro, por no existir  partido constituido en su territorio, podrán remitir su solicitud a la Presidencia que tras valorar los motivos aducidos, tramitará su alta como afiliado o afiliada adscrito a la Presidenica, que instará, cuando se den las circunstancias adecuadas, la creación de partidos en las comunidades autónomas en donde no existan.

Las personas afiliadas adscritas a la Presidencia mantienen sus derechos como cualquier persona afiliada a ser informadas, a participar en consultas y actividades. Para su participación en procesos electorales internos y externos deberán agruparse a partir de 50 y elegir delegaciones en similares condiciones que los partidos miembro.

ORGANIZACIÓN CONFEDERAL JUVENIL
Artículo 20

Los Verdes podrá disponer de una organización juvenil, en la que podrán adherirse aquellas organizaciones juveniles de los partidos miembros que se reflejan en la disposición transitoria primera.

La Organización podrá dotarse de sus órganos representativos así como de su propio reglamento de funcionamiento, debiendo respetar los principios recogidos en los presentes estatutos y los acuerdos adoptados en el Consejo Confederal y el Congreso, donde habrán representantes de la organización juvenil.

Así mismo esta organización formará parte, como miembro de pleno derecho de la Federación de Organizaciones de Jóvenes Verdes Europeos, solicitando su inscripción según la metodología establecida en los estatutos de dicha Federación Europea.

Los acuerdos adoptados por la Organización Juvenil deberán remitirse a la Presidencia y éste deberá presentarlo en la siguiente reunión del Consejo Confederal, para su exposición, debate y votación si procediese.

PRESIDENCIA EJECUTIVA
Artículo 21

Es el órgano que coordina y desarrolla los acuerdos tomados por el Consejo General y por el Congreso Confederal, con el fin de que los mismos se lleven a cabo con operatividad y eficacia, y cohesiona y consensua las políticas estatales y europeas entre los partidos confederados de cada nacionalidad y región del Estado Español, con el fin de armonizar la pluralidad con la necesaria unidad de acción en los ámbitos estatales y europeos de Los Verdes de España.

La Presidencia Ejecutiva estará formada por representantes de los partidos confederados en razón de un representante por cada partido, al que se añadirán un representante más por cada cien afiliados/as o fracción mayor de cincuenta.

Existirá un miembro permanente designado por la Organización Juvenil.
Ostentará la Secretaría de Juventud de Los Verdes.

A la Presidencia Ejecutiva le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a)        Coordinar y desarrollar los acuerdos del Consejo Confederal y del Congreso.
b)        Ejercer las funciones de Comunicación, Economía y Finanzas, Organización.
c)        Actuar de Portavocía de la Organización en los ámbitos estatales y europeos.
d)        Ejercer la Secretaría de Relaciones Internacionales..
e)        Ejercer la Secretaría de Juventud (será designado por la organización juvenil).

La periodicidad de las reuniones será cada tres meses, haciéndose coincidir con las reuniones del Consejo Confederal.

La Presidencia Ejecutiva se dotará de una comisión permanente para desarrollar las tareas diarias de coordinación de Los Verdes, en la que recaerán las funciones de portavocía de la organización, finanzas, organización y relaciones internacionales, como mínimo, será propuesta por la Presidencia y ratificada por el Consejo Confederal.

Para facilitar las tareas de la Presidencia y responsables de la comisión permanente, concretamente en los temas de Portavocía, Organización y Economía, se realizarán encuentros o coordinaciones específicas de Junta de Portavoces y Responsables de Organización y Economías de los partidos confederados que faciliten una mayor corresponsabilidad y participación en esos temas y su concreción y desarrollo.

La Presidencia Ejecutiva se formará a la finalización de cada Congreso Confederal, aportando los partidos confederados los nombres de sus representantes, para que asuman su papel de coordinación de las tareas y acuerdos emanados por el Congreso. En caso de incorporarse algún nuevo partido a la Confederación o producirse un cambio en los censos, ese cambio se presentará en el siguiente Consejo Confederal.

CONSEJO CONFEDERAL
Artículo 22

El Consejo Confederal es el órgano de coordinación y desarrollo de los acuerdos del Congreso de Los Verdes. Asimismo, es el máximo órgano de dirección y decisión política y organizativa entre Congresos. Se reunirá tantas veces como se considere necesario y, al menos, una vez cada cuatro meses.


Artículo 23

El Consejo Confederal de Los Verdes estará compuesto por los/as senadores/as y diputados/as de los diferentes parlamentos autonómicos, español y europeo de la Confederación de Los Verdes – partido verde europeo, con voz y sin voto, por la Presidencia, con voz y sin voto, y por las delegaciones que nombren los partidos miembros.

Cada partido miembro tendrá derecho a un/a delegado/a de base, así como a uno más por cada 40 miembros (o fracción superior a 20) al corriente de sus cotizaciones

Este reparto de delegaciones entre partidos se realizará con los censos de afiliación de finales de cada año, y servirá para el siguiente año.

La relación de la delegación nombrada por cada partido miembro deberá acreditarse ante la Presidencia Ejecutiva mediante certificación  del Partido miembro correspondiente.

Las decisiones que se tomen en el Consejo Confederal se adoptarán preferiblemente por consenso. De no ser posible el consenso, se considerarán vinculantes las propuestas aprobadas por mayoría simple de los votos emitidos, excepto en los casos señalados en los presentes Estatutos.

Los personas delegadas actuarán, siempre que sea posible, como portavoces de las decisiones adoptadas en sus partidos de origen y sólo en los temas que no se hayan debatido previamente en aquellas decidirán por si mismos. La responsabilidad de las decisiones que adopten sólo puede ser reclamada por quienes les eligieron.

Artículo 24

El Consejo Confederal podrá ser convocado por:

a)         La Presidencia, por mayoría simple, cuando a su juicio sea necesario.
b)         Un número de partidos que represente a más del 50% de la afiliación.
c)         El 51% de los miembros del Consejo Confederal.

En caso de que la convocatoria no parta de la Presidencia, el Consejo deberá ser convocado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud de convocatoria

Las convocatorias del Consejo Confederal habrán de conocerse por todos los partidos miembros, con una antelación de al menos catorce días, salvo en convocatoria extraordinaria Toda convocatoria se efectuará a través de la Secretaría de Organización y deberán adjuntar un orden del día determinado redactado por los convocantes, así como las diferentes opciones planteadas, si hubiere, para cada punto del orden del día, y en el caso de cargos de elección las personas que se presentan. Si en el plazo de una semana la Presidencia recibe nuevas propuestas en cada uno de los puntos planteados, deberá remitirlo nuevamente a los partidos miembros. En el caso de que se propongan nuevos puntos del orden del día será potestad de la Presidencia incluirlos o no, en caso de incluirlos deberá comunicarlo a los partidos miembros en un plazo no inferior a siete días.

Artículo 25

Al Consejo Confederal le corresponden las siguientes funciones:

a)       Llevar la coordinación de la acción política general entre todas las instancias de la organización.
b)       Debatir y aprobar los programas electorales y las candidaturas a las elecciones generales y europeas, así como la oportunidad de realizar coaliciones electorales a dichas elecciones..
c)       Convocar los congresos confederales y proponer el orden del día de los mismos.
d)       Coordinar la acción política de Los Verdes, en especial a todo lo concerniente a las competencias estatales y europeas.
e)       Controlar, mediante los oportunos informes, la gestión de los cargos públicos estatales y europeos.
f)        Conocer las altas y bajas, de partidos miembros, así como las finanzas de la Organización.
g)       Mantener la sede operativa y la oficina.
h)       Llevar a la práctica los acuerdos del Congreso.
i)         Mantener las relaciones exteriores de la Organización, con otros partidos y organizaciones de ámbito estatal o europeo.
j)         Aprobar la admisión de nuevos partidos o de nuevos miembros con el voto favorable de 2/3 de los partidos confederados. No podrá aceptarse en la Confederación de Los Verdes un nuevo partido cuando exista ya un partido confederado en la CCAA en la que esté implantado. En el caso de recibir una petición en este sentido, la Presidencia instará a esta organización política  a iniciar un proceso de integración en el partido de la CCAA ya confederado a Los Verdes.
k)       Aprobar la baja en la Organización de partidos miembros, previo informe de la Secretaría de Organización y de la Comisión de Arbitraje (si hubiese actuado). Se establece una mayoría cualificada para dar de baja a partidos miembro en Los Verdes, de dos tercios de los partidos confederados., siempre que reprsenten a las dos terceras partes de la afiliación a Los Verdes.
l)         Modificar el domicilio social de la organización.
m)     Elegir dos o más miembros que ostentarán la representación legal de la organización. Estos representantes legales estarán facultados para otorgar poderes limitados en favor de las personas que puedan representar y defender a la Organización ante los tribunales de Justicia, instancias administrativas o gubernamentales. Asimismo podrán otorgar poderes para la apertura, seguimiento o cierre de cuentas y libretas de ahorro respecto del patrimonio de finanzas de la Organización.
n)       Aprobar los presupuestos y gastos ordinarios anuales de la Organización a propuesta de la Presidencia, así como los extraordinarios que deberán confeccionarse anta cada confrontación electoral.

CONGRESO CONFEDERAL DE LOS VERDES
Artículo 26

El Congreso Confederal es el máximo órgano decisorio de la Organización de Los Verdes. En el Congreso tendrán voto sólo las delegaciones elegidas para la ocasión por sus respectivos partidos, miembros de Los Verdes - Partido Verde Europeo, en un número que será proporcional al número de afiliación a las mismas.

La proporcionalidad entre delegaciones y afiliación será establecida por el Consejo Confederal en cada ocasión. Las delegadas y delegados sólo se podrán acreditar si se hallan al corriente de sus cuotas tanto ellos personalmente, como sus partidos respecto de la Confederación.

Artículo 27

El Consejo Confederal elaborará el reglamento de funcionamiento del Congreso, que contendrá:

a)       La composición de la Mesa.
b)       La normativa electoral y sistema de votación.
c)       La adopción de acuerdos, mayorías y quórum.
d)       El esquema de trabajo a desarrollar en plenario y comisiones.

Artículo 28

Son funciones del Congreso:

a)       Debatir y aprobar:
1.       Su reglamento de funcionamiento interno a propuesta del Consejo Confederal.
2.       Los informes de gestión, finanzas y cualesquiera otros que presente el Consejo Confederal.
3.       Las ponencias, resoluciones y comunicados.
b)       Debatir y aprobar el programa marco de Los Verdes y su línea política.
c)       Poder elegir, ratificar o revocar los representantes legales de la Organización, así como todo tipo de portavoces, representantes y delegados que se considere oportuno, excepto los del ámbito de los partidos confederados.
d)       Tratar problemas concretos especialmente delicados o conflictivos que se planteen en el seno de la Organización.
e)       Proponer la constitución de las comisiones sectoriales que se consideren necesarias.

Artículo 29

El Congreso de Los Verdes se reunirá con carácter ordinario cada cuatro años. Su convocatoria (ordinaria o extraordinaria) se efectuará por medio del Consejo Confederal, debiendo ser comunicada a los partidos miembros con un mínimo de dos meses de antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, lugar y fecha, propuesta de reglamento a observar, ponencias y acuerdos a adoptar.

La convocatoria de Congreso tendrá lugar por:

Decisión del Consejo Confederal, por mayoría que representen a más del dos terceras partes de los partidos confederados o por solicitud de partidos confederados que sumen más de dos terceras partes del total de los afiliados/as a Los Verdes.


Son competencias exclusivas del Congreso:
a)       Aprobar las líneas básicas de actuación y los principios ideológicos.
b)       Aprobar o modificar los Estatutos de la Organización.
c)       Acordar la disolución o transformación de la Organización, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, por mayoría cualificado de dos tercios de los delegados y delegadas acreditadas en el Congreso y siempre que sea ratificado por los partidos confederados que sumen el las dos terceras partes de la afiliación total de Los Verdes.

CAPÍTULO V: COMISIONES

Artículo 30

Las Comisiones Técnicas se desarrollarán a través de la Presidencia Ejecutiva Confederal bajo la supervisión y dependencia del Consejo Confederal. Ésta podrá relevar o sustituir a alguno de sus miembros por mal funcionamiento, incumplimiento de plazos, fines, acuerdos, rotatividad y otras causas que se decida. Asimismo podrá crear nuevas comisiones.

Artículo 31

La Secretaría de Organización tendrá a su cargo los libros registro de actas y afiliación, que podrán ser sustituidos por registros informáticos según la legislación vigente. Será responsable de las convocatorias y de las actas, así como del normal funcionamiento de la sede y de la oficina verde.

Artículo 32

La Secretaría de Economía y Finanzas es un órgano técnico gestionado por la Persidencia Ejecutiva Confederal cuya misión es gestionar y controlar la obtención y reparto proporcional de fondos y las cuotas que aporten los partidos miembros.

La Comisión de Finanzas deberá informar puntualmente a la Presidencia de su gestión y elaborar un informe económico para presentar al Consejo Confederall.

Artículo 33

La Secretaría de Comunicación es un órgano técnico gestionado por el Comité Ejecutivo. El objetivo de la Secretaría es coordinar las comunicaciones entre los distintos ámbitos internos y externos de la Organización, distribuir la información, encargarse de las publicaciones de la organización, de la relación con los medios de comunicación, prensa, redacción de comunicados, etc.

Artículo 34

La Presidencia  tiene una función de representación, desarrollo de los acuerdos del Consejo Confederal y del Congreso, de la portavocía de Los Verdes en sus competencias estatales y eruopeas y  de coordinación general de Los Verdes.

CAPITULO VI: RECURSOS Y DESTINO DE LOS BIENES DE LA  ORGANIZACION

Artículo 35

El Congreso, o en su defecto el Consejo Confederal a propuesta de la Presidencia, determinará las cuotas mínimas con las que cada miembro contribuirá al sostenimiento de las cargas financieras de la Organización.

Artículo 36

Si el Congreso acordase disolver la Organización, atendidos todos los débitos correspondientes, se destinará el activo restante para hacer donación del mismo a alguna organización cívica que trabaje por la defensa de la naturaleza, el pacifismo, la no-violencia o la promoción y protección de los derechos humanos y de la defensa de los animales.

Artículo 37

En el domicilio social de la Organización obrarán, de pertenencia a la misma y bajo custodia de la Presidencia, los siguientes documentos:

a)       Registro de miembros.
b)       Registros de Actas del Consejo Confederal y del Congreso.
c)       Registros de contabilidad.

Artículo 38

Los recursos financieros de la Confederación de Los Verdes - Partido Verde Europeo proceden de las cuotas ordinarias de los partidos miembros y ,de los afiliados individuales procedentes de CCAA donde no exista un partido confederado, a la Presidencia Ejecutiva Confederal, de la ayuda voluntaria e incondicional de éstos, en su carácter personal e institucional, y de los simpatizantes, grupos o personas, tanto del territorio del estado español como de fuera del mismo, y de las actividades que se realicen con tal fin, así como los obtenidos por la representatividad electoral. En el plazo máximo de un año, el Consejo Confederal aprobará un Estatuto Financiero a propuesta del secretariado en el que se regularán los ingresos y el reparto de los mismos entre el conjunto de las estructuras

CAPÍTULO VII: DE LOS CARGOS PÚBLICOS Y SUS OBLIGACIONES CON LA ORGANIZACIÓN

Artículo 39

Definición de cargo público
Son cargos públicos de Los Verdes, todas aquellas personas que ocupen cargos de gobierno o de representación en las instituciones, en los entes y sociedades públicas, tanto por elección directa como por designación del partido, como consecuencia de resultados electorales o de pactos y alianzas. Entre estos podemos citar las diputadas y/o diputados estatales y europeos, cargos nombrados por el Consejo de Ministros y consejeros de entes y sociedades públicas.

Los cargos públicos y asimilados acordarán con la Presidencia las condiciones económicas y su contribución a la organización, aunque los acuerdos deberán ponerse en conocimiento del Consejo Confederal.

Por el contrario, no tendrá consideración de cargo público el personal que la organización contrate directamente para tareas de apoyo o administrativas cuyas atribuciones y condiciones laborales se concretarán en el correspondiente contrato de trabajo o servicios.

La Presidencia, a propuesta de las Secretarías de Organización y de Economía y Finanzas, después de oídos a los propios cargos públicos, acordará las condiciones particulares y la cantidad que los cargos públicos, asesores y miembros que representen a la organización en entes y sociedades públicas deberán aportar a la organización.

Artículo 40

Principio de transparencia
Todos los cargos públicos y asimilados tendrán la obligación de aportar una copia de su declaración de renta anual, nóminas anteriores al cargo público y nóminas de cargo público, así como de la declaración de bienes al principio y al final de su mandato. Estos documentos se facilitarán directamente al Secretario de Finanzas para su trata miento confidencial, aunque a disposición de la Presidencia y Consejo Confederal.

Así mismo, asumirán el compromiso de mantener permanentemente informada a la organización a través de informes periódicos.

Disposición Final:

Los presentes Estatutos y las modificaciones que se pudieran hacer de ellos entrarán en vigor desde el momento de su aprobación.

Disposición transitoria primera:

En el momento de aprobarse la constitución de la Confederación de Los Verdes - Partido Verde Europeo y los presentes estatutos, forman parte del mismo los siguientes partidos:

Los Verdes de Andalucía
Los Verdes de Asturias
Els Verds de les Illes
Partido Verde Canario
Los Verdes de Castilla y León
Els Verds-Opció Verda
Los Verdes de Extremadura
Los Verdes de Madrid
Los Verdes de Murcia
Els Verds del Pais Valencià


Se añade  la transitoria segunda de los anteriores Estatutos.


Esta reforma de los estatutos fueron aprobados en el XII Congreso de Los Verdes, celebrado en Torrevieja el 16 de enero de 2010.

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